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Confesiones:
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Catecismo de la Iglesia
Católica
CAPÍTULO SEGUNDO LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
1420 Por los sacramentos de la
iniciación cristiana, el hombre recibe la vida nueva de Cristo.
Ahora bien, esta vida la llevamos en "vasos de barro" (2 Co 4,7).
Actualmente está todavía "escondida con Cristo en Dios" (Col 3,3).
Nos hallamos aún en "nuestra morada terrena" (2 Co 5,1), sometida al
sufrimiento, a la enfermedad y a la muerte. Esta vida nueva de hijo
de Dios puede ser debilitada e incluso perdida por el pecado.
1421 El Señor Jesucristo, médico de
nuestras almas y de nuestros cuerpos, que perdonó los pecados al
paralítico y le devolvió la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12), quiso
que su Iglesia continuase, en la fuerza del Espíritu Santo, su obra
de curación y de salvación, incluso en sus propios miembros. Este es
finalidad de los dos sacramentos de curación: del sacramento de la
Penitencia y de la Unción de los enfermos.
Artículo 4
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN
1422 "Los que se acercan al sacramento
de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de
los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian
con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve
a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).
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I El nombre de este sacramento
1423 Se le denomina sacramento de
conversión porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a
la conversión (cf Mc 1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que
el hombre se había alejado por el pecado.
Se denomina sacramento de la
Penitencia porque consagra un proceso personal y eclesial de
conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del
cristiano pecador.
1424 Es llamado sacramento de la
confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de
los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este
sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una
"confesión", reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de
su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón
porque, por la absolución sacramental del sacerdote, Dios concede al
penitente "el perdón y la paz" (OP, fórmula de la absolución).
Se le denomina sacramento de
reconciliación porque otorga al pecador el amor de Dios que
reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20). El que vive
del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada
del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu hermano" (Mt 5,24).
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II Por qué un sacramento de la
reconciliación después del bautismo
1425 "Habéis sido lavados, habéis sido
santificados, habéis sido justificados en el nombre del Señor
Jesucristo y por el Espíritu de nuestro Dios" (1 Co 6,11). Es
preciso darse cuenta de la grandeza del don de Dios que se nos hace
en los sacramentos de la iniciación cristiana para comprender hasta
qué punto el pecado es algo que no cabe en aquél que "se ha
revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero el apóstol S. Juan dice
también: "Si decimos: `no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad
no está en nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a orar:
"Perdona nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de
nuestras ofensas al perdón que Dios concederá a nuestros pecados.
1426 La conversión a Cristo, el
nuevo nacimiento por el Bautismo, el don del Espíritu Santo, el
Cuerpo y la Sangre de Cristo recibidos como alimento nos han hecho
"santos e inmaculados ante él" (Ef 1,4), como la Iglesia misma,
esposa de Cristo, es "santa e inmaculada ante él" (Ef 5,27). Sin
embargo, la vida nueva recibida en la iniciación cristiana no
suprimió la fragilidad y la debilidad de la naturaleza humana, ni la
inclinación al pecado que la tradición llama concupiscencia,
y que permanece en los bautizados a fin de que sirva de prueba en
ellos en el combate de la vida cristiana ayudados por la gracia de
Dios (cf DS 1515). Esta lucha es la de la conversión con
miras a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa de
llamarnos (cf DS 1545; LG 40).
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III La conversión de los bautizados
1427 Jesús llama a la conversión. Esta
llamada es una parte esencial del anuncio del Reino: "El tiempo se
ha cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la
Buena Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de la Iglesia, esta
llamada se dirige primeramente a los que no conocen todavía a Cristo
y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la
conversión primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y por
el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se alcanza la
salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la
vida nueva.
1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a
la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta
segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la
Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo
"santa al mismo tiempo que necesitada de purificación
constante,busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8).
Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el
movimiento del "corazón contrito" (Sal 51,19), atraído y movido por
la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso de
Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da testimonio la
conversión de S. Pedro tras la triple negación de su Maestro. La
mirada de infinita misericordia de Jesús provoca las lágrimas del
arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la resurrección del Señor, la
triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La segunda
conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto
aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!"
(Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca de las dos
conversiones que, en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el
agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia" (Ep. 41,12).
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IV La penitencia interior
1430 Como ya en los profetas, la
llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en
primer lugar, a las obras exteriores "el saco y la ceniza", los
ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón,
la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia
permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión
interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos
visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17;
Mt 6,1-6. 16-18).
1431 La penitencia interior es una
reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a
Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una
aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos
cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de
cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la
confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va
acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron
"animi cruciatus" (aflicción del espíritu), "compunctio
cordis" (arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS
1676-1678; 1705; Catech. R. 2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es rudo y
endurecido. Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez
36,26-27). La conversión es primeramente una obra de la gracia de
Dios que hace volver a él nuestros corazones: "Conviértenos, Señor,
y nos convertiremos" (Lc 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para
comenzar de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios,
nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y
comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de
él. El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados
traspasaron (cf Jn 19,37; Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de
Cristo y comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo
sido derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo
entero la gracia del arrepentimiento (S. Clem. Rom. Cor 7,4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu
Santo "convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a
saber, que el mundo no ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero
este mismo Espíritu, que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn
15,26) que da al corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y
de la conversión (cf Hch 2,36-38; Juan Pablo II, DeV 27-48).
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V Diversas formas de penitencia en
la vida cristiana
1434 La penitencia interior del
cristiano puede tener expresiones muy variadas. La Escritura y los
Padres insisten sobre todo en tres formas: el ayuno, la oración,
la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la conversión
con relación a sí mismo, con relación a Dios y con relación a los
demás. Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por
el martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados,
los esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las
lágrimas de penitencia, la preocupación por la salvación del prójimo
(cf St 5,20), la intercesión de los santos y la práctica de la
caridad "que cubre multitud de pecados" (1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la
vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los
pobres, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho (Am
5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los
hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de
conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los
sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia.
Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de
la penitencia (cf Lc 9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La
conversión y la penitencia diarias encuentran su fuente y su
alimento en la Eucaristía, pues en ella se hace presente el
sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son
alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es
el antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos
preserva de pecados mortales" (Cc. de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la Sagrada
Escritura, la oración de la Liturgia de las Horas y del Padre
Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros
el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de
nuestros pecados.
1438 Los tiempos y los días de
penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma,
cada viernes en memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes
de la práctica penitencial de la Iglesia (cf SC 109-110;
⇒ CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son
particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las
liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de
penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna,
la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y
misioneras).
1439 El proceso de la conversión y
de la penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la
parábola llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es "el Padre
misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación de una libertad
ilusoria, el abandono de la casa paterna; la miseria extrema en que
el hijo se encuentra tras haber dilapidado su fortuna; la
humillación profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor
aún, la de desear alimentarse de las algarrobas que comían los
cerdos; la reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y
la decisión de declararse culpable ante su padre, el camino del
retorno; la acogida generosa del padre; la alegría del padre: todos
estos son rasgos propios del proceso de conversión. El mejor
vestido, el anillo y el banquete de fiesta son símbolos de esta vida
nueva, pura, digna, llena de alegría que es la vida del hombre que
vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el
corazón de Cristo que conoce las profundidades del amor de su Padre,
pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una manera tan llena
de simplicidad y de belleza.
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VI El sacramento de la Penitencia y
de la Reconciliación
1440 El pecado es, ante todo, ofensa a
Dios, ruptura de la comunión con él. Al mismo tiempo, atenta contra
la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez
el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que
expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de
la Reconciliación (cf LG 11).
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Sólo Dios perdona el pecado
1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf
Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo
del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc
2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc
2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina, Jesús
confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que lo
ejerzan en su nombre.
1442 Cristo quiso que toda su Iglesia,
tanto en su oración como en su vida y su obra, fuera el signo y el
instrumento del perdón y de la reconciliación que nos adquirió al
precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio del poder de
absolución al ministerio apostólico, que está encargado del
"ministerio de la reconciliación" (2 Cor 5,18). El apóstol es
enviado "en nombre de Cristo", y "es Dios mismo" quien, a través de
él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
1443 Durante su vida pública, Jesús no
sólo perdonó los pecados, también manifestó el efecto de este
perdón: a los pecadores que son perdonados los vuelve a integrar en
la comunidad del pueblo de Dios, de donde el pecado los había
alejado o incluso excluido. Un signo manifiesto de ello es el hecho
de que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más aún, él mismo se
sienta a su mesa, gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez,
el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios
(cf Lc 19,9).
1444 Al hacer partícipes a los
apóstoles de su propio poder de perdonar los pecados, el Señor les
da también la autoridad de reconciliar a los pecadores con la
Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea se expresa
particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: "A
ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la
tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra
quedará desatado en los cielos" (Mt 16,19). "Está claro que también
el Colegio de los Apóstoles, unido a su Cabeza (cf Mt 18,18;
28,16-20), recibió la función de atar y desatar dada a Pedro (cf Mt
16,19)" LG 22).
1445 Las palabras atar y desatar
significan: aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será
excluido de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de
nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. La
reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación
con Dios.
El sacramento del perdón
1446 Cristo instituyó el sacramento de
la Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su
Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído
en el pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y
lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia
ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar
la gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan
este sacramento como "la segunda tabla (de salvación) después del
naufragio que es la pérdida de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf
Cc. de Trento: DS 1542).
1447 A lo largo de los siglos la forma
concreta, según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido
del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la
reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados
particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo,
idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina
muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia
pública por sus pecados, a menudo, durante largos años, antes de
recibir la reconciliación. A este "orden de los penitentes" (que
sólo concernía a ciertos pecados graves) sólo se era admitido
raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante
el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición
monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica
"privada" de la Penitencia, que no exigía la realización pública y
prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación
con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una
manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva
práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y
abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía
integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los
pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es
la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.
1448 A través de los cambios que la
disciplina y la celebración de este sacramento han experimentado a
lo largo de los siglos, se descubre una misma estructura
fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales: por
una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del
Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados
y la satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por
ministerio de la Iglesia. Por medio
del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de Jesucristo
concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la
satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él.
Así el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
1449 La fórmula de absolución en uso en
la Iglesia latina expresa el elemento esencial de este sacramento:
el Padre de la misericordia es la fuente de todo perdón. Realiza la
reconciliación de los pecadores por la Pascua de su Hijo y el don de
su Espíritu, a través de la oración y el ministerio de la Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que
reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su
Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te
conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo
te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo (OP 102).
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VII Los actos del penitente
1450 "La penitencia mueve al pecador a
sufrir todo voluntariamente; en su corazón, contrición; en la boca,
confesión; en la obra toda humildad y fructífera satisfacción"
(Catech. R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673) .
La contrición
1451 Entre los actos del penitente, la
contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una
detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a
pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios
amado sobre todas las cosas, la contrición se llama "contrición
perfecta"(contrición de caridad). Semejante contrición perdona las
faltas veniales; obtiene también el perdón de los pecados mortales
si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea posible
a la confesión sacramental (cf Cc. de Trento: DS 1677).
1453 La contrición llamada "imperfecta"
(o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu
Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor
de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado
el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de
una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en
la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición
imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone
a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf Cc. de Trento: DS
1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de
este sacramento mediante un examen de conciencia hecho a la
luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos más aptos a este
respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis moral de
los evangelios y de las cartas de los apóstoles: Sermón de la
montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef
4-6, etc.).
La confesión de los pecados
1455 La confesión de los pecados,
incluso desde un punto de vista simplemente humano, nos libera y
facilita nuestra reconciliación con los demás. Por la confesión, el
hombre se enfrenta a los pecados de que se siente culpable; asume su
responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la comunión
de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.
1456 La confesión de los pecados hecha
al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la
penitencia: "En la confesión, los penitentes deben enumerar todos
los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado
seriamente, incluso s i estos pecados son muy secretos y s i han
sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del
Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces, estos pecados hieren
más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido
cometidos a la vista de todos" (Cc. de Trento: DS 1680):
Cuando los fieles de Cristo se
esfuerzan por confesar todos los pecados que recuerdan, no se puede
dudar que están presentando ante la misericordia divina para su
perdón todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de otro
modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando
ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del
sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga
al médico, la medicina no cura lo que ignora' (S. Jerónimo, Eccl.
10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).
1457 Según el mandamiento de la Iglesia
"todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos
una vez la año, los pecados graves de que tiene conciencia" (⇒
CIC can. 989; cf. DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de
hallarse en pecado grave que no celebre la misa ni comulgue el
Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no
ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de
confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a
hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de
confesarse cuanto antes" (⇒
CIC, can. 916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711). Los
niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir
por primera vez la sagrada comunión (⇒
CIC can.914).
1458 Sin ser estrictamente necesaria,
la confesión de los pecados veniales, sin embargo, se recomienda
vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento: DS 1680;
⇒ CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los
pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las
malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en la
vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este
sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve
impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya
con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú también te acusas, te unes a
Dios. El hombre y el pecador, son por así decirlo, dos realidades:
cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando
oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho.
Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha
hecho...Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus
obras buenas comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo
de las obras buenas es la confesión de las obras malas. Haces la
verdad y vienes a la Luz (S. Agustín, ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
1459 Muchos pecados causan daño al
prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo,
restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha
sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige
esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así
como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita
el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó
(cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe
todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer
algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera
apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también
"penitencia".
1460 La penitencia que el
confesor impone debe tener en cuenta la situación personal del
penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder todo lo
posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos.
Puede consis tir en la oración, en ofrendas, en obras de
misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias,
sacrificios, y sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que
debemos llevar. Tales penitencias ayudan a configurarnos con Cristo
que, el Unico que expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una
vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo
resucitado, "ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS
1690):
Pero nuestra satisfacción, la que
realizamos por nuestros pecados, sólo es posible por medio de
Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos nada, con
la ayuda "del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp 4,13). Así el
hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda "nuestra
gloria" está en Cristo...en quien satisfacemos "dando frutos dignos
de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él son
ofrecidos al Padre y gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de
Trento: DS 1691).
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VIII El ministro de este sacramento
1461 Puesto que Cristo confió a sus
apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co
5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores
de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los
obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden,
tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados
reconcilia con Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza
visible de la Iglesia par ticular, es considerado, por tanto, con
justo título, desde los tiempos antiguos como el que tiene
principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el
moderador de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus
colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea
de administrarlo sea de su obispo (o de un superior religioso) sea
del Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf
⇒ CIC can 844;
⇒ 967-969,
⇒ 972; CCEO can. 722,3-4).
1463 Ciertos pecados particularmente
graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más
severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de
ciertos actos eclesiásticos (cf
⇒ CIC, can. 1331; CCEO, can. 1431. 1434), y cuya
absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el
derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a sacerdotes
autorizados por ellos (cf
⇒ CIC can. 1354-1357; CCEO can. 1420). En caso de peligro
de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de oír
confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf
⇒ CIC can. 976; para la absolución de los pecados, CCEO
can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los sacerdotes deben alentar a los
fieles a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse
disponibles a celebrar este sacramento cada vez que los cristianos
lo pidan de manera razonable (cf
⇒ CIC can. 986; CCEO, can 735; PO 13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la
Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que
busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas,
del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del
justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la
vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo
y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el
servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe
unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe
tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano,
experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha
caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y
conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena
madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la
misericordia del Señor.
1467 Dada la delicadeza y la grandeza
de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia
declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a
guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le
han confesado, bajo penas muy severas (⇒
CIC can. 1388,1; CCEO can. 1456). Tampoco puede hacer uso de los
conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los
penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama "sigilo
sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote
queda "sellado" por el sacramento.
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IX Los efectos de este sacramento
1468 "Toda la virtud de la penitencia
reside en que nos restituye a la gracia de Dios y nos une con él con
profunda amistad" (Catech. R. 2, 5, 18). El fin y el efecto de este
sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que
reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con
una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y la
tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo
consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el
sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera
"resurrección espiritual", una restitución de la dignidad y de los
bienes de la vida de los hijos de Dios, el más precioso de los
cuales es la amistad de Dios (Lc 15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con
la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba o rompe la comunión
fraterna. El sacramento de la Penitencia la repara o la restaura. En
este sentido, no cura solamente al que se reintegra en la comunión
eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de la
Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co
12,26). Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el
pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales
entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía
en situación de peregrinos o que se hallen ya en la patria celestial
(cf LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal
reconciliación con Dios tiene como consecuencia, por así decir,
otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el
pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el
fondo más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia
verdad interior; se reconcilia con los hermanos, agredidos y
lesionados por él de algún modo; se reconcilia con la Iglesia, se
reconcilia con toda la creación (RP 31).
1470 En este sacramento, el pecador,
confiándose al juicio misericordioso de Dios, anticipa en
cierta manera el juicio al que será sometido al fin de esta
vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida
la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la
conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos
aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo
por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y
no incurre en juicio" (Jn 5,24).
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X Las indulgencias
1471 La doctrina y la práctica de las
indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos
del sacramento de la Penitencia (Pablo VI, const. ap.
"Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante
Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a
la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas
condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el
tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria
según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o
totalmente".
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o
aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias
tanto parciales como plenarias" (⇒
CIC, can. 992-994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta
práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene
una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión
con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya
privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo
pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas
que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de
la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación
libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos
penas no deben ser concebidas como una especie de venganza,
infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la
naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una
ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador,
de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento: DS 1712-13;
1820).
1473 El perdón del pecado y la
restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las
penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado
permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente
los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día,
enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia
estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante
las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y
las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente
del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere
purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de
Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios
está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la
vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad
sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona
mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).
1475 En la comunión de los santos, por
consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son
bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que
que peregrinan todavía en la tierra - un constante vínculo de amor y
un abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En
este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los
otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los
demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al
pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las
penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la
comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la
Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas
materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el
valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y
los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad
quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo
en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las
satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9,
11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).
1477 "Pertenecen igualmente a este
tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre
nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la
Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se
santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y
realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en
su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus
hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por
medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por
la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue
concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le
abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener
del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales
debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente
acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a
obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8;
Cc. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en
vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los
santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos
indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales
debidas por sus pecados.
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XI La celebración del sacramento de
la Penitencia
1480 Como todos los sacramentos, la
Penitencia es una acción litúrgica. Ordinariamente los elementos de
su celebración son: saludo y bendición del sacerdote, lectura de la
Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la
contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que
reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y
la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote;
alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del
sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee
expresiones diversas de absolución, en forma deprecativa, que
expresan admirablemente el misterio del perdón: "Que el Dios que por
el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados, y a
Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó
lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este
mismo Dios, por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en
la otra y que os haga comparecer sin condenaros en su temible
tribunal. El que es bendito por los siglos de los siglos. Amén.".
1482 El sacramento de la penitencia
puede también celebrarse en el marco de una celebración
comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la confesión
y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión
personal de los pecados y la absolución individual están insertadas
en una liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía,
examen de conciencia dirigido en común, petición comunitaria del
perdón, rezo del Padrenuestro y acción de gracias en común. Esta
celebración comunitaria expresa más claramente el carácter eclesial
de la penitencia. En todo caso, cualquiera que sea la manera de su
celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por su
naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y
pública (cf SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se
puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación
con confesión general y absolución general. Semejante necesidad
grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte
sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para
oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir
también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay
bastantes confesores para oír debidamente las confesiones
individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes,
sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia
sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los fieles deben
tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar
individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (⇒
CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar s i existen
las condiciones requeridas para la absolución general (⇒
CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de
grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su
naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra
y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que
los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una
imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión" (OP
31). Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa en
cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de
los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5); es el
médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen
necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los
devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es
la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la
Iglesia.
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RESUMEN
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús
se mostró a sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A
quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se
los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos
después del Bautismo es concedido por un sacramento propio llamado
sacramento de la conversión, de la confesión, de la penitencia o de
la reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y
su amor, su propia dignidad de hombre llamado a ser hijo de Dios y
el bien espiritual de la Iglesia, de la que cada cristiano debe ser
una piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es
más grave que el pecado y nada tiene peores consecuencias para los
pecadores mismos, para la Iglesia y para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios,
después de haberla perdido por el pecado, es un movimiento que nace
de la gracia de Dios, rico en misericordia y deseoso de la salvación
de los hombres. Es preciso pedir este don precioso para sí mismo y
para los demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios,
llamado conversión y arrepentimiento, implica un dolor y una
aversión respecto a los pecados cometidos, y el propósito firme de
no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al pasado y al
futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está
constituido por el conjunto de tres actos realizados por el
penitente, y por la absolución del sacerdote. Los actos del
penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de
los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y
las obras de penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también
contrición) debe estar inspirado en motivaciones que brotan de la
fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor de caridad hacia
Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en otros motivos se le
llama "imperfecto".
1493 El que quiere obtener la
reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote
todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se
acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser
necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está
recomendada vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el
cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción" o de "penitencia",
para reparar el daño causado por el pecado y restablecer los hábitos
propios del discípulo de Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido
de la autoridad de la Iglesia la facultad de absolver pueden
ordinariamente perdonar los pecados en nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del
sacramento de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el
penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales,
consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate
cristiano.
1497 La confesión individual e integra de
los pecados graves seguida de la absolución es el único medio
ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles
pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del
Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los
pecados.
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